Sra. Profesora.
Dra. Mercedes
Di Virgilio
Secretaría de Estudios Avanzados
Facultad de Ciencias Sociales UBA (Univ. de Buenos Aires).
CC: Comisión de doctorado.
CC: Consejo Directivo.
CC: al Sr. decano Lic. Glenn POSTOLSKI.
Recurso de consideración
Ref.
Tesis doctoral
Candidato
Colen C. Grant
Sra.
Directora, usted podrá comprobar que nuevamente el jurado no cumple
adecuadamente con la normativa institucional y desvirtúa su rol evaluador, a
saber:
El
escrito presentado no constituye un dictamen, en tanto las once (11)
imputaciones que realiza sobre la tesis -ampliamente reformulada- omiten el
deber reglamentario, que consiste en consignar fundamentos y observaciones que permitan al tesista ejercer el
derecho a presentar una nueva versión de la tesis. (Reglamento de Doctorado,
art.7.5.7-7.5.3-7.5.2).
Las
once (11) imputaciones se reducen a una polémica –que roza la burla cuando el
jurado enuncia en el inciso 11) “masa
expresa un concepto en física, otro en sociología, y otro en pastelería”. En
la página 3 usa el sarcasmo para con otros aspectos de la tesis “El tesista no menciona en este y otros
pasajes sus sólidas fuentes documentales” (sólidas fuentes documentales va
entrecomillado doble, pero como no es una cita se entiende que quiso expresarse
en sentido figurado propio de la comilla simple). En los ítems 1) y 3) se
impugna la orientación filosófica del autor. Algo reñido con la libertad
académica y que representa una disimulada discriminación ideológica, de la
explícita discriminación ideológica, que formuló este mismo jurado en su primer
dictamen.
Un
dictamen no debe constituirse en un contrapunto polémico con el tesista sino en
una exposición razonada que –como indica el reglamento- manifieste fundamentos y
observaciones que orienten al tesista en una nueva presentación.
Siempre debe velarse por salvar el esfuerzo, la dedicación y la inversión
pública puesta en cada investigación.
Las
once imputaciones constituyen una réplica a los argumentos y fundamentos, que expresé
en la oportunidad en que el jurado convocó a una reunión en el Bar Vivaldi
ubicado frente a la sede de la Facultad. Las once imputaciones expresan el
espíritu revanchista del jurado contra la tesis y su autor.
Entiendo
que todo debe tener un límite y, también, que la inmunidad del jurado no debe transgredirlo.
La rivalidad que el jurado ha planteado contra el tesista y contra su
orientación ideológica ha generado una relación insana para cualquier trabajo
de investigación, que debe estar presidido por un clima de respeto y armonía,
en la noble tarea de producir conocimientos nuevos. Como lo he formulado en la
anterior presentación, reitero, que la inconducta del jurado lo inhabilita para
seguir al frente del tribunal evaluador.
A
la hora de pensar en salvar este trabajo de años, con la presentación de una
nueva versión de la tesis, el problema se agrava. A la ausencia de
señalamientos, indicaciones o sugerencias debe sumarse las contradicciones
manifiestas, errores y falta de coherencia entre las tres instancias
evaluativas, lo que hace imposible
materializar el derecho a la nueva versión y a la vez cumplir con la
reglamentación. Este mismo problema se presentó en la segunda instancia
evaluativa (DUA) y el reclamo presentado no fue atendido.
No
pido en esta nota una reevaluación de los contenidos que ya evaluó el jurado.
Pero sí debe exigirse rigurosamente una
lógica elemental y coherencia que hagan posible el trabajo de investigación y
la escritura. Si el jurado puede manejarse con una arbitrariedad sin
límite, ello vulnera todo derecho académico. Cito a modo de ejemplos:
1)
Primera
evaluación:
No
existe bibliografía en todos los bancos de datos consultados, de las ciencias
sociales, epistemología, ciencias exactas y sociedad, historia de la cultura y
del pensamiento, antropología, interdisciplinas, hasta educación, que respalde
la investigación, posiblemente no está
chequeado correctamente el plan de trabajo, al no existir publicaciones (ni
especulativas) que vinculen a Einstein, Lenin, Kuhn, Popper, Heisenberg,
originando un resultado tan especulativo
y metafórico, sin conexión con ninguna
investigación previa, que deviene inviable como Tesis de
doctorado
2)
Última
evaluación:
El
candidato sostiene que “la originalidad de su propuesta [refiriéndose a su
tesis] está cifrada en la asociación de campos temáticos supuestamente alejados
como lo son la física de Einstein y la política de Lenin, o más precisamente
relatividad y dialéctica” (pág. 120). En
realidad, supone originalidad porque ignora los antecedentes que hay en tal
asociación
El
jurado cita una serie de ejemplos. Pero, evidentemente, lo que no está bien
chequeado es esta información del jurado. En ninguno de los cinco (5) ejemplos
que cita se investiga acerca del vínculo Lenin/Einstein. El único ejemplo en el
que se hace mención a Lenin y Einstein (C. E. Árbol) es un artículo en el que
el autor analiza por separado la concepción del tiempo en Lenin-Einstein y Freud,
sin establecer ningún tipo de vínculos entre ellos.
Recordemos
que en su ‘segundo veredicto’ DUA (Dictamen Unificado Ampliado) el jurado
asignaba originalidad al trabajo “Sin duda alguna, uno de los obstáculos que reviste la tesis gira en torno al más que mínimo estado del arte en función
del vínculo entre Einstein y Lenin”.
En
la última evaluación, el jurado inicia el escrito descalificando la tesis “la totalidad de la tesis se basa en la
alegoría, la metáfora y la analogía”. Fundamenta su afirmación con una cita
de Bachelard, que extrae de “su clásica
obra La Formación del espíritu científico”. El escrito de Bachelard al que
alude es del año 1938 y fue influyente en las obras de distintos intelectuales
franceses (el principal Foucault). Este aspecto de las obras contra el
pensamiento metafórico, tanto en Bachelard como en Foucault, ha sido
desacreditado por la tradición en filosofía e historia de las ciencias, que se
inicia con la revolución kuhniana en la década del 60. Diecinueve autores
(entre ellos Kuhn, Feyerabend, Paolo Rossi, Geimonat, el mismo Lakatos, Forman,
Chalmers, Ricardo Gómez, Barnes, Laudan,
entre otros) que adscriben a esta tradición sostienen la perspectiva que
delinea la investigación del tesista. El jurado la desacredita con un autor (en
este aspecto) desacreditado y totalmente fuera de la época, en que el tesista
inscribe sus presupuestos teórico/filosóficos.
Sra.
Directora la inmunidad no debe ser equivalente a impunidad.
En función de lo
expuesto solicito a Ud. una reunión con la Dirección de Posgrado, y por vuestro
intermedio con la “Comisión de Doctorado”
en su calidad de intérprete del Reglamento de Doctorado (Art. 9 inc. h).
Reciba Ud. un
cordial saludo
Profesor Colen C. Grant
Doctorando CS UBA
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