lunes, 2 de octubre de 2017

CENSURA IDEOLÓGICA


Sra. Profesora.
Dra. Mercedes Di Virgilio
Secretaría de Estudios Avanzados
Facultad de Ciencias Sociales UBA (Univ. de Buenos Aires).
CC: Comisión de doctorado.
CC: Consejo Directivo.
CC: al Sr. decano Lic. Glenn POSTOLSKI.
                                                                                  Recurso de consideración
Ref. Tesis doctoral
Candidato Colen C. Grant
                         De mi mayor consideración. He recibido por parte de la Secretaría de Posgrado la notificación del jurado.
 
                        Sra. Directora, usted podrá comprobar que nuevamente el jurado no cumple adecuadamente con la normativa institucional y desvirtúa su rol evaluador, a saber:
 
                        El escrito presentado no constituye un dictamen, en tanto las once (11) imputaciones que realiza sobre la tesis -ampliamente reformulada- omiten el deber reglamentario, que consiste en consignar fundamentos y observaciones que permitan al tesista ejercer el derecho a presentar una nueva versión de la tesis. (Reglamento de Doctorado, art.7.5.7-7.5.3-7.5.2).
 
                        Las once (11) imputaciones se reducen a una polémica –que roza la burla cuando el jurado enuncia en el inciso 11) “masa expresa un concepto en física, otro en sociología, y otro en pastelería”. En la página 3 usa el sarcasmo para con otros aspectos de la tesis “El tesista no menciona en este y otros pasajes sus sólidas fuentes documentales” (sólidas fuentes documentales va entrecomillado doble, pero como no es una cita se entiende que quiso expresarse en sentido figurado propio de la comilla simple). En los ítems 1) y 3) se impugna la orientación filosófica del autor. Algo reñido con la libertad académica y que representa una disimulada discriminación ideológica, de la explícita discriminación ideológica, que formuló este mismo jurado en su primer dictamen.
 
                        Un dictamen no debe constituirse en un contrapunto polémico con el tesista sino en una exposición razonada que –como indica el reglamento- manifieste fundamentos y observaciones que orienten al tesista en una nueva presentación. Siempre debe velarse por salvar el esfuerzo, la dedicación y la inversión pública puesta en cada investigación.
  
                        Las once imputaciones constituyen una réplica a los argumentos y fundamentos, que expresé en la oportunidad en que el jurado convocó a una reunión en el Bar Vivaldi ubicado frente a la sede de la Facultad. Las once imputaciones expresan el espíritu revanchista del jurado contra la tesis y su autor.
 
                        Entiendo que todo debe tener un límite y, también, que la inmunidad del jurado no debe transgredirlo. La rivalidad que el jurado ha planteado contra el tesista y contra su orientación ideológica ha generado una relación insana para cualquier trabajo de investigación, que debe estar presidido por un clima de respeto y armonía, en la noble tarea de producir conocimientos nuevos. Como lo he formulado en la anterior presentación, reitero, que la inconducta del jurado lo inhabilita para seguir al frente del tribunal evaluador.
 
                        A la hora de pensar en salvar este trabajo de años, con la presentación de una nueva versión de la tesis, el problema se agrava. A la ausencia de señalamientos, indicaciones o sugerencias debe sumarse las contradicciones manifiestas, errores y falta de coherencia entre las tres instancias evaluativas, lo que hace imposible materializar el derecho a la nueva versión y a la vez cumplir con la reglamentación. Este mismo problema se presentó en la segunda instancia evaluativa (DUA) y el reclamo presentado no fue atendido.
 
                        No pido en esta nota una reevaluación de los contenidos que ya evaluó el jurado. Pero sí debe exigirse rigurosamente una lógica elemental y coherencia que hagan posible el trabajo de investigación y la escritura. Si el jurado puede manejarse con una arbitrariedad sin límite, ello vulnera todo derecho académico. Cito a modo de ejemplos:
 
1)      Primera evaluación:
No existe bibliografía en todos los bancos de datos consultados, de las ciencias sociales, epistemología, ciencias exactas y sociedad, historia de la cultura y del pensamiento, antropología, interdisciplinas, hasta educación, que respalde la investigación, posiblemente no está chequeado correctamente el plan de trabajo, al no existir publicaciones (ni especulativas) que vinculen a Einstein, Lenin, Kuhn, Popper, Heisenberg, originando un resultado  tan especulativo y metafórico, sin conexión con ninguna investigación previa,  que deviene inviable como Tesis de doctorado
 
2)      Última evaluación:
El candidato sostiene que “la originalidad de su propuesta [refiriéndose a su tesis] está cifrada en la asociación de campos temáticos supuestamente alejados como lo son la física de Einstein y la política de Lenin, o más precisamente relatividad y dialéctica” (pág. 120). En realidad, supone originalidad porque ignora los antecedentes que hay en tal asociación
 
                    
                        El jurado cita una serie de ejemplos. Pero, evidentemente, lo que no está bien chequeado es esta información del jurado. En ninguno de los cinco (5) ejemplos que cita se investiga acerca del vínculo Lenin/Einstein. El único ejemplo en el que se hace mención a Lenin y Einstein (C. E. Árbol) es un artículo en el que el autor analiza por separado la concepción del tiempo en Lenin-Einstein y Freud, sin establecer ningún tipo de vínculos entre ellos.
 
                        Recordemos que en su ‘segundo veredicto’ DUA (Dictamen Unificado Ampliado) el jurado asignaba originalidad al trabajo “Sin duda alguna, uno de los obstáculos que reviste la tesis gira en torno al más que mínimo estado del arte en función del vínculo entre Einstein y Lenin”.
 
                        En la última evaluación, el jurado inicia el escrito descalificando la tesis “la totalidad de la tesis se basa en la alegoría, la metáfora y la analogía”. Fundamenta su afirmación con una cita de Bachelard, que extrae de “su clásica obra La Formación del espíritu científico”. El escrito de Bachelard al que alude es del año 1938 y fue influyente en las obras de distintos intelectuales franceses (el principal Foucault). Este aspecto de las obras contra el pensamiento metafórico, tanto en Bachelard como en Foucault, ha sido desacreditado por la tradición en filosofía e historia de las ciencias, que se inicia con la revolución kuhniana en la década del 60. Diecinueve autores (entre ellos Kuhn, Feyerabend, Paolo Rossi, Geimonat, el mismo Lakatos, Forman, Chalmers,  Ricardo Gómez, Barnes, Laudan, entre otros) que adscriben a esta tradición sostienen la perspectiva que delinea la investigación del tesista. El jurado la desacredita con un autor (en este aspecto) desacreditado y totalmente fuera de la época, en que el tesista inscribe sus presupuestos teórico/filosóficos.
 
                        Sra. Directora la inmunidad no debe ser equivalente a impunidad.
 
                                                En función de lo expuesto solicito a Ud. una reunión con la Dirección de Posgrado, y por vuestro intermedio con la “Comisión de Doctorado” en su calidad de intérprete del Reglamento de Doctorado (Art. 9 inc. h).
 
Reciba Ud. un cordial saludo
 
Profesor Colen C. Grant
Doctorando CS UBA
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario